SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 071/01-R
Fecha: 29-Ene-2001
3.
3. A la conclusión de la audiencia el Tribunal de Amparo dicta Sentencia a fs. 69-71 declarando improcedente el Recurso con el fundamento de que el mandamiento de desapoderamiento fue emitido por el Juez de la causa, en ejecución de sentencia y en aplicación del art. 517 del Código de Procedimiento Civil y 33 de la Ley de Abreviación Procesal Civil, habiéndose establecido que se ha practicado la delimitación ordenada en la referida sentencia, teniendo la parte recurrente expedita la vía de la impugnación conforme al art. 518 y 45-II del citado Procedimiento, no siendo, por tanto, el Amparo Constitucional sustitutivo de otros recursos. Que el Notario y Jefe Policial actuaron en cumplimiento a un mandamiento emitido por autoridad competente.