SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 071/01-R
Fecha: 29-Ene-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que los recurrentes manifiestan en su demanda de Amparo, que el Juez de Partido de Sacaba, apoyado en informes periciales falsos, dicta Sentencia dentro del proceso ordinario que sobre mejor derecho sustentan con Alicia Céspedes, disponiendo se delimite por peritos las propiedades de las partes contendientes. Indican que en la audiencia señalada para la delimitación respectiva, el perito de la actora se retractó de su informe, manifestando que sólo había un lote, precisamente el de los recurrentes, y que la delimitación de ambas propiedades jamás se demostró ni se efectuaron audiencias para ese fin.
Señalan que el Auto de 24 de noviembre del pasado año, no cumple lo dispuesto en Sentencia, habiendo dado lugar a la destrucción de su inmueble, amparado en el mandamiento de desapoderamiento ordenado por el Juez recurrido, que contiene orden expresa para su ejecución al Notario de Fe Pública con auxilio de la fuerza pública y que ante los abusos cometidos, de acuerdo al art. 19 de la Constitución Política del Estado interponen el presente Recurso de Amparo contra las mencionadas autoridades, solicitando sea procedente el Recurso con responsabilidad civil y penal.
Que el Juez de Partido de Sacaba, mediante Sentencia de 2 de febrero de 1996, declara mejor derecho propietario a favor de la demandante, sobre un lote de terreno de 183,20 m.2., disponiendo que en ejecución de la misma se delimite por peritos las propiedades de los contendientes, a fin de que cada propietario ejerza su derecho en la parte que le corresponde. Que interpuesto el recurso de apelación, por Auto de Vista de 30 de diciembre de 1998 se confirma la Sentencia, declarando probada la demanda de reivindicación del inmueble a favor de la demandante de los recurrentes. Recurrido de casación el Auto de Vista, fue declarado infundado por Auto Supremo N° 112 de 16 de agosto de 1999, resoluciones que cursan de fs. 1 a 10. Que la delimitación extrañada por los recurrentes, ha sido practicada en ejecución de Sentencia, como se infiere del Auto de 24 de noviembre de 2000 dictado por el Juez recurrido, el mismo que ha sido aprobado al no haber sido observado por los recurrentes.
Que conforme al art. 514 del Código de Procedimiento Civil las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, se ejecutarán sin alterar ni modificar su contenido. Que tratándose de sentencia con autoridad de cosa juzgada, como en el caso de autos, de acuerdo al art. 517 del mismo cuerpo procesal, ningún recurso ordinario ni extraordinario ni el de compulsa ni la demanda de recusación puede suspender el procedimiento coactivo, y que al expedir mandamiento de desapoderamiento del inmueble, el Juez recurrido ha hecho uso de la facultad que le otorga la Ley, que resulta ser de cumplimiento obligatorio.
Que revisado, por otra parte, el Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional, se evidencia que existe otro Recurso de Amparo Constitucional planteado anteriormente y en el que se ha dictado la Sentencia Constitucional N° 1033/00-R de 6 de noviembre de 2000, Recurso en el que las partes son las mismas al igual que las motivaciones, resultando reiterativo el presente Recurso del anteriormente mencionado e improcedente como establece el art. 96-2 de la Ley N° 1836.