SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 075/01-R
Fecha: 30-Ene-2001
3.
3. La Resolución de fs. 61, dictada el 1 de diciembre, declara improcedente el Recurso con el fundamento de que la actuación de la autoridad recurrida no se encuentra al margen de ninguna disposición legal, “más al contrario se encuadra a lo que establece el art. 308 del Código Tributario con relación al art. 321 del Código de Comercio”.
3) Que Oscar Arano Peredo Cuevas es Gerente Administrativo y Financiero de la Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado “Aerosur” S.A., habiéndole conferido el Presidente del Directorio de la misma el Poder General para administrar la Sociedad, cuyo Testimonio Nº 218/98 sale a fs. 14 a 23, de conformidad con la facultad establecida en el Poder Nº 176/98 (fs. 32-39) otorgado por el Directorio al mencionado Presidente.