SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 075/01-R
Fecha: 30-Ene-2001
a)
La recurrida, en el informe escrito de fs. 29 a 31 y en audiencia, manifiesta: a) Que con este Recurso se está pretendiendo desconocer las facultades de la Directora Distrital de GRACO para librar medidas precautorias como el arraigo, la anotación preventiva de bienes y el congelamiento de cuentas; b) Que los procesos a los que el art. 116 de la Ley Fundamental se refiere son los contenciosos y contencioso administrativos, y no los contencioso tributarios, y menos se refiere a un proceso de cobranza coactiva; c) Que las medidas precautorias fueron dictadas contra el recurrente en su condición de representante legal de “AEROSUR” S.A., considerado como Gran Contribuyente; d) Que según los arts. 22, 27 y 28-2) del Código Tributario, los representantes legales de las empresas o de los contribuyentes, son también sujetos pasivos de las obligaciones tributarias, y la Administración Tributaria tiene plena competencia para actuar y conminar al pago de los adeudos al Fisco, por constituirse en responsables solidarios; e) Que las facultades para librar medidas precautorias están respaldadas por los arts. 304 al 308-3) y 5) del Código Tributario; f) Que la cobranza coactiva que dio origen a las medidas reclamadas por el recurrente es el resultado de pliegos de cargo ejecutoriados contra “Aerosur” S.A., contra los que no cabe el recurso administrativo ni el proceso contencioso-tributario por disposición de los arts. 174 y 175 del Código Tributario. Pide “rechazar el Amparo Constitucional.”