SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 11/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 11/01-R

Fecha: 10-Ene-2001

CONSIDERANDO:

            CONSIDERANDO: Que el recurrente manifiesta que en 22 de abril de 1999 se recibió una denuncia en sentido de que en la caseta N° 144 del mercado de la localidad de Paractito, habría un depósito de cocaína de propiedad de su representado, Julián Vásquez Ferrel, habiéndose constituido en el lugar efectivos de Umopar incautando  algo más de 6 kilos de la referida droga, pero no de la caseta signada con el N°117 sino de la 144, cuyo dueño es otra persona, procediendo a la detención de la esposa de su representado, siendo luego  puesta en libertad al no encontrar ningún indicio de culpabilidad.

            CONSIDERANDO:  Que el presente Recurso de Amparo tiene como origen la incautación del vehículo marca Toyota, placa de control N° 1009-PRB, aduciendo el  recurrente que su representado  no ha tenido ninguna participación en  el hecho relativo a la incautación de  6.950 gramos de cocaína de la caseta N° 144 de la que no es propietario, que el caso no  ha llegado a Tribunales de Sustancias Controladas, que tampoco ha sido declarado prófugo no habiéndose presentado por temor,  pese a que ha transcurrido más de un año y medio, persistiendo la incautación de la referida movilidad.                                            

            Si bien,  como manifiesta el recurrente  así como el Fiscal recurrido, el caso no ha  llegado a conocimiento de los Tribunales de Sustancias Controladas para su juzgamiento es “porque se continúa con la investigación” a decir de la autoridad recurrida,  situación que no puede mantenerse en forma indefinida, porque se está restringiendo el derecho a la propiedad  previsto por el art. 7-i) de la Constitución Política del Estado respecto a la movilidad incautada, que acredita con el certificado que cursa a fs. 1. Que, asimismo, se le priva del incidente previsto por el art. 255-I) del nuevo Código de Procedimiento Penal, colocándosele en estado de indefensión.

            Que el Recurso de Amparo Constitucional establecido por el art. 19 de la Constitución Política del Estado procede contra actos ilegales u omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen  restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas, situación que se da en el  presente caso en que  las autoridades recurridas han prolongado de manera ilegal e injustificada las investigaciones, impidiendo que el  denunciado o demandado pueda hacer uso ante el Juez competente, de las vías legales que le confiere la Ley en defensa de sus derechos, por lo que  el Tribunal de Amparo, al haber declarado improcedente el Recurso, no ha aplicado correctamente los arts. 19 de la Constitución Política del Estado y 94 y siguientes de la Ley N° 1836.