SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 11/01-R
Fecha: 10-Ene-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley N° 1836, REVOCA la Sentencia de 23 de noviembre de 2000, cursante a fs. 25-26, dictada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, declarando PROCEDENTE el Recurso de fs. 4-5, disponiendo que el Fiscal recurrido, si hubiesen elementos de convicción para la apertura de causa, de conformidad a lo establecido por el art. 100 de la Ley N° 1008, en forma inmediata remita las Diligencias de Policía Judicial ante el Juzgado de Partido de Sustancias Controladas, o en su defecto disponga la devolución del automóvil incautado, debiendo la Corte de Amparo aplicar el art. 102-II de la Ley N° 1836.