SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 079/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 079/2001-R

Fecha: 31-Ene-2001

improcedente

Que, finalizada la audiencia pública el Tribunal del Recurso lo declara improcedente, con el fundamento de que el recurrente no demostró mediante contrato la relación de trabajo, por lo cual no acreditó su derecho al cobro de los salarios que aduce ser devengados; consecuentemente, no son evidentes los actos ilegales atribuidos a la autoridad recurrida.