Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 079/2001-R
Fecha: 31-Ene-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y el art. 102-V de la Ley No. 1836, APRUEBA la Resolución corriente de fs. 69 de obrados, dictada el 7 de diciembre de 2000, por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Cochabamba, debiendo la Corte de Amparo aplicar el art. 102 - III de la Ley N° 1836.