Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 30/01-CDP
Fecha: 26-Oct-2001
1.
1. Que por Auto Constitucional N° 18/01-CDP de 21 de agosto de 2001, el Tribunal Constitucional anuló la Resolución revisada de 6 de diciembre de 2000 que calificó los daños y perjuicios en el presente caso, y dispuso que el Tribunal de Amparo dicte nueva resolución considerando los elementos anotados, debiendo enviarla nuevamente en revisión ante este Tribunal (fs. 91).