AUTO CONSTITUCIONAL Nº 30/01-CDP
Fecha: 26-Oct-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la jurisprudencia que consta en el Auto Constitucional Nº 09/00-CDP de 20 de noviembre de 2000, la calificación de daños y perjuicios debe comprender: a) La pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra y b) los gastos que los recurrentes han tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado; extremos que deben estar acreditados en el proceso.
Que en el caso de autos, queda claramente establecido que el recurrente ha aportado las pruebas necesarias que acreditan los daños y perjuicios causados a su persona por la autoridad recurrida, por lo que al haber fijado el Tribunal de Amparo, la suma de Bs8.179.33.- ha valorado correctamente las mismas y calificado los daños y perjuicios conforme a los datos del proceso.