Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 30/01-CDP
Fecha: 26-Oct-2001
2.
2. Que en cumplimiento de Resolución anterior, la Corte de Amparo pronunció el Auto N° 347/2001 de 18 de septiembre de 2001, por el que declara Probada la solicitud del recurrente y califica en calidad de daños y perjuicios la suma de Bs8.179,33 que deberá pagar el demandado en favor del primero (fs. 98 - 99).