AUTO CONSTITUCIONAL Nº 30/01-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 30/01-CDP

Fecha: 26-Oct-2001

2.

2.  Que en cumplimiento de Resolución anterior,  la Corte de Amparo pronunció el Auto N° 347/2001 de 18 de septiembre de 2001, por el que declara Probada la solicitud del recurrente y califica en calidad de daños y perjuicios la suma de Bs8.179,33 que deberá pagar el demandado en favor del primero (fs. 98 - 99).