AUTO CONSTITUCIONAL Nº 370/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 370/2001-CA

Fecha: 11-Oct-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:  Que, Luis Virreira Barrios solicita se promueva Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra la Disposición Transitoria Primera  de la Ley  N° 1760 de 28 de febrero de 1997, expresando que anteriormente planteó un incidente de declaratoria de inconstitucionalidad de los arts. 27 y 28 de la mencionada Ley N° 1760, el mismo que fue rechazado, pero que en la oportunidad formaliza el presente Recurso por cuanto es manifiesta la inconstitucionalidad de la Disposición Transitoria ya anotada tanto porque tiene carácter transitorio como por cuanto siendo la Ley de Abreviación Civil jamás podía haber tenido carácter retroactivo  tal cual se dispuso en sentido de que “las normas procesales (civiles) de la presente Ley son de aplicación inmediata y alcanzan incluso a los procesos en trámite”.   Añade el recurrente que en el presente caso se encuentran delante de un proceso civil sobre cobro de obligación pecuniaria al que en aparente ejecución de sentencia ha alcanzado la Disposición Transitoria impugnada con carácter retroactivo, desconociendo el art. 33 de la Constitución Política del Estado que prescribe que en materia civil no existe retroactividad.

CONSIDERANDO:  Que conforme establece el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional, el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.