Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 370/2001-CA
Fecha: 11-Oct-2001
POR TANTO:
POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64-III y 31-4) concordante con el art. 33 parágrafo I inciso1) de la Ley Nº 1836, APRUEBA el rechazo contenido en la Resolución N° 363/2001 de 17 de septiembre de 2001 pronunciada por Edwin Aguilera Jove, Juez Noveno de Partido en lo Civil Comercial de La Paz.