AUTO CONSTITUCIONAL Nº 379/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 379/2001-CA

Fecha: 16-Oct-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, Salomón Akly Manuel en representación de Pluspetrol Bolivia Corporation S.A., por memorial de fs. 28-33, expresa que  su empresa presentó una consulta formal al Viceministro de Energía e Hidrocarburos, con el objeto de conocer una interpretación del Reglamento de Liquidación de Regalías y Participaciones Hidrocarburíferas contenido en el D.S. Nº 24577 de 25 de abril de 1997, pero al no estar de acuerdo con la respuesta de la citada entidad, instauró un recurso administrativo ante el jerárquico superior que sería el Ministro de Desarrollo Económico para que proceda a una interpretación definitiva; en el entendido de que la decisión que habría de adoptar el Ministro de Desarrollo Económico depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 17.2.2. inc. a) del D.S. Nº 24577 formuló Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, que fue rechazado por la Resolución Ministerial Nº 110 de 23 de septiembre de 2001, pronunciada por Carlos Kempff Bruno, Ministro de Desarrollo Económico, en la que se ingresa a una interpretación de la norma impugnada, invadiendo el campo de competencia y jurisdicción del Tribunal Constitucional, único órgano encargado de ejercer el control de constitucionalidad y garantizar la primacía de la Constitución; en consecuencia, solicita al Tribunal se admita su recurso y se declare nula la R.M. Nº 110 de 25 de septiembre de 2001, por haber invadido el ámbito de competencia del Tribunal Constitucional.