AUTO CONSTITUCIONAL Nº 379/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 379/2001-CA

Fecha: 16-Oct-2001

rechazar

          Que en este caso, el Recurso Directo de Nulidad ha sido planteado porque la autoridad recurrida, en oportunidad anterior, rechazó otro recurso constitucional cual es un Indirecto o Incidental de Inconstitucional invadiendo competencia del Tribunal Constitucional; sin embargo, de una simple lectura de la previsión contenida en el art. 62-1) de la Ley Nº 1836, es atribución de la autoridad administrativa que conoce un Recurso Indirecto o Incidental rechazarlo si lo encuentra manifiestamente infundado. En consecuencia, por esa sola previsión se evidencia que el presente recurso, carece de fundamento jurídico que amerite una decisión en el fondo.

          Que el Recurso Directo de Nulidad no puede ser utilizado para invalidar y dejar sin efecto resoluciones de rechazo que han dictado autoridades judiciales o administrativas ante quienes se ha promovido un incidente de Inconstitucionalidad, como cuestión accesoria a la tramitación del asunto principal, que es el proceso judicial o administrativo.

          Que además, los argumentos contenidos en el Recurso Directo de Nulidad de fs. 28-33 del expediente, son prácticamente iguales a los utilizados por el mismo recurrente, en su solicitud para que se promueva Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad (fs. 16-19), el mismo que se encuentra en consulta ante este Tribunal, en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836, y como se evidencia en el expediente Nº 2001-03321-07-RII.

Por la precedente relación, se constata que en este caso, no se ha cumplido con el requisito exigido por ley, cual es que el mismo tenga fundamento jurídico digno de análisis que requiera un pronunciamiento de fondo; lo que no se ha llenado en el caso de autos, por lo que corresponde rechazarse el Recurso Directo de Nulidad en cuestión.