Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 379/2001-CA
Fecha: 16-Oct-2001
POR TANTO:
POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud de la atribución conferida por el art. 31.1) concordante con el art. 82.III ambos de la Ley Nº 1836, RECHAZA el Recurso interpuesto por Salomón Akly Manuel por Pluspetrol Bolivia Corporation S.A., de fs. 28-33 del expediente.