AUTO CONSTITUCIONAL Nº 388/2001-CA
Fecha: 18-Oct-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, Andrés Moreno Gutiérrez, en representación de PLUSPETROL BOLIVIA CORPORATION S.A., expresa que dentro de los alcances del art. 33 del Reglamento para la Liquidación de Regalías y Participaciones Hidrocarburífesras, solicitó al Vice Ministro de Energía e Hidrocarburos una consulta sobre la interpretación del Reglamento del sector -en cuanto a la metodología de cálculo de participaciones hidrocarburífera-, pero al no encontrarse satisfecho con esa respuesta formuló recurso administrativo ante el Ministerio de Energía solicitando se proceda a una interpretación definitiva, estando dicho recurso en trámite es que solicitó al Ministro de Desarrollo Económico, promueva el presente Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra el art. 17 numeral 17.2.2. inc. a) del Decreto Supremo Nº 24577 de 25 de abril de 1977 que aprueba el Reglamento para la Liquidación de Regalías y Participaciones Hidrocarburíferas, manifestando que la inconstitucionalidad radica en que el artículo cuestionado vulnera la definición del art. 50 de la Ley de Hidrocarburos, transgrediendo los arts. 26-I, 96-1 y 228 de la Constitución Política del Estado, ya que es una norma jerárquicamente superior (Ley de Hidrocarburos) es la que incorpora la metodología de cálculo de participaciones hidrocarburíferas.
CONSIDERANDO: Que, por una parte el art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional establece que el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contendrá: la mención de la resolución cuya inconstitucionalidad se cuestiona, su vinculación con el derecho que se estima lesionado, el precepto constitucional que se considera infringido y la fundamentación de la inconstitucionalidad.