AUTO CONSTITUCIONAL Nº 388/2001-CA
Fecha: 18-Oct-2001
no indica en momento alguno cual es el derecho que el solicitate estima que se le hubiere lesionado, tampoco ha realizado una adecuada fundamentación de la inconstitucionalidad
Que en el caso de autos, se ha mencionado la resolución cuya inconstitucionalidad se cuestiona ( art. 17 numeral 17.2.2. inc. a del Decreto Supremo Nº 24577), así como los preceptos constitucionales que se consideren infringidos (arts. 26-I, 96-1 y 228 de la Constitución), sin embargo expresando una vulneración del art. 50 de la Ley de Hidrocarburos, no indica en momento alguno cual es el derecho que el solicitate estima que se le hubiere lesionado, tampoco ha realizado una adecuada fundamentación de la inconstitucionalidad. Cuando como en este caso no se ha mencionado el derecho lesionado, ni se ha expuesto con claridad y precisión los fundamentos jurídico-constitucionales, ni los motivos o razones por los cuales se considera que se produce una infracción, no se abre la competencia de este Tribunal Constitucional.