AUTO CONSTITUCIONAL Nº 388/2001-CA
Fecha: 18-Oct-2001
consulta
Que en el marco de lo previsto por el art. 33 del Decreto Supremo Nº 24577 de 25 de abril de 1977, la Empresa PLUSPETROL BOLIVIA CORPORATION S.A. solicitó al Viceministro de Energía consulta sobre la interpretación del art. 17 numeral 17.2.2. inc. a de dicho D.S. Nº 24577, pero al no estar de acuerdo con la respuesta, la objetan ante el Ministro de Desarrollo Económico para que dé la interpretación definitiva. Si bien es cierto que la consulta es resuelta mediante un recurso jerárquico, no por ello es menos evidente que esa consulta (que está en conocimiento del superior en grado) desde ningún punto de vista puede ser considerada como un proceso administrativo, cuya existencia abre la posibilidad a este Tribunal Constitucional de conocer el fondo del asunto y, cuando como en este caso se promueve el recurso sin que exista proceso administrativo alguno, el Recurso Indirecto de Inconstitucionalidad debe ser rechazado por ese solo motivo.