AUTO CONSTITUCIONAL Nº 399/2001- CA
Fecha: 25-Oct-2001
carece manifiestamente de fundamento jurídico
Que, el argumento expuesto por el recurrente en sentido de que el Concejo Municipal de Santa Cruz no podía disponer el traslado de todos los servicios de pasajeros de la Terminal “Julio Prado Montaño” a la nueva “Terminal Bimodal” mediante la Ordenanza Municipal impugnada porque la misma no abroga ni deroga la Ordenanza Municipal Nº 013/78 de 29 de mayo de 1978, pretendiendo a través del Recurso Directo de Nulidad confirmar la vigencia de la O.M. Nº 013/78, desvirtúa el mismo, por cuanto el Recurso Directo de Nulidad está instituido en resguardo del art. 31 constitucional; y por tanto la supuesta resolución o acto invocado, debe estar referido a la incompetencia de la autoridad recurrida o la falta de jurisdicción para el pronunciamiento, en este caso, de la Ordenanza Municipal Nº 081/2001 y no a otros aspectos ajenos como el perjuicio o pérdida económica de sus afiliados y de otras instituciones del trasporte o el hecho de que aquélla sea lesiva a los intereses de la ciudadanía, exista monopolio o vulnere el derecho constitucional al trabajo que pueden ser motivo de otras vías legales, por lo que el presente Recurso carece manifiestamente de fundamento jurídico que dé mérito a una resolución sobre el fondo, siendo en consecuencia aplicable el art. 82.III de la Ley Nº 1836.