Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 399/2001- CA
Fecha: 25-Oct-2001
POR TANTO:
POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud de la atribución conferida por el art. 31.1) concordante con el art. 82.III ambos de la Ley Nº 1836, RECHAZA el Recurso interpuesto por Angel Hilton Palavecino Barrientos en representación del Sindicato de Transportistas del Servicio Rápido “21 de Mayo” de fs. 27 a 31 del expediente.