AUTO CONSTITUCIONAL Nº 400/2001- CA
Fecha: 25-Oct-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, Luis Valerio Villegas Paz en representación de la Agencia Despachante de Aduana “Fernández SRL” plantea Recurso Directo de Nulidad demandando la nulidad de la Resolución Administrativa de 31 de julio de 2001 dictada por Juan José Selh García, Gerente Regional de la Aduana de Santa Cruz, expresando que en 21 de junio de 1994 el Director Nacional y el Jefe del Departamento de Evaluación de la Dirección de Normas y Recaudación de la Dirección General de Aduanas giraron contra la Agencia que representa la Nota de Cargo Nº 003/94 dentro del proceso penal administrativo por el delito de defraudación de tributos fiscales en los despachos aduaneros de importación de vehículos automóviles seguido por la Aduana, en cumplimiento a la Resolución Ministerial Nº 293/93 de 3 de septiembre de 1993 dictada por la Secretaría Nacional de Hacienda, proceso que se encuentra ante la Corte Suprema de Justicia por la interposición de Recurso de Nulidad de la referida Resolución Ministerial.
CONSIDERANDO: Que si bien el Recurso cumple las formalidades de acreditar personería del demandante, haberlo presentado en el plazo establecido por el art. 81 de la Ley del Tribunal Constitucional y cumple con los requisitos 1), 2) y 3) del art. 30 de la Ley del Tribunal Constitucional, en cambio no da cumplimiento al requisito básico de que el Recurso sea preciso y claro, es decir que la fundamentación sea pertinente al recurso en cuestión y que la supuesta infracción a la legalidad administrativa determine el resguardo que brinda el art. 31 constitucional contra tales actos.
Que, sobre el particular, el art. 82.III de la Ley Nº 1836 dispone que “la Comisión podrá rechazar el recurso mediante auto motivado, cuando carezca manifiestamente de fundamento jurídico sobre la resolución o acto recurrido que dé mérito a una resolución sobre el fondo”, ya que el Recurso hace alusión a la falta de jurisdicción y competencia referida a la Nota de Cargo Nº 455/97 de 9 de abril de 1997 girada por el Gerente Regional de la Aduana de Santa Cruz y no a la Resolución de 31 de julio de 2001 la que simplemente declara ejecutoriada aquella.