AUTO CONSTITUCIONAL Nº 400/2001- CA
Fecha: 25-Oct-2001
cuestionar la existencia de dos notas de Cargo giradas en diferentes fechas por los mismos conceptos y las mismas personas propietarias de los vehículos
Aclara que el motivo del presente Recurso no es la prescripción, sino cuestionar la existencia de dos notas de Cargo giradas en diferentes fechas por los mismos conceptos y las mismas personas propietarias de los vehículos, transgrediendo el principio constitucional de no ser juzgado dos veces por una misma causa, teniendo presente la existencia del proceso pendiente ante la Corte Suprema, con plena jurisdicción y competencia, por lo que la Aduana Regional de Santa Cruz no puede pronunciar la Nota de Cargo Nº 455/97 por carecer de jurisdicción y competencia mientras no se resuelva y concluya el proceso de la Nota de Cargo Nº 003/94, reiterando que la competencia radica en la Corte Suprema de Justicia y no en la Aduana Regional, solicitando declarar nula y sin valor legal la resolución recurrida.