AUTO CONSTITUCIONAL Nº 402/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 402/2001-CA

Fecha: 26-Oct-2001

1º)

          Que en el caso de autos, el recurso no ha cumplido con ninguno de los requisitos de contenido exigidos por ley por cuanto: 1º) el solicitante no ha cuestionado la inconstitucionalidad de ninguna ley, decreto o resolución no judicial (como norma legal), sino un requerimiento fiscal, 2º)  tampoco se mencionada cual es el derecho que se le hubiere lesionado, 3º) se considera como infringido el art. 31 de la Constitución Política del Estado, norma que constituye una garantía contra los actos o resoluciones de autoridades públicas que hubieran actuado con exceso de poder usurpando funciones que no le competen, debiendo para este caso tramitarse el Recurso Directo de Nulidad, acción jurisdiccional extraordinaria que tiene otra naturaleza y fin diferente al presente Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, 4º) no se ha mencionado los fundamentos jurídico-constitucionales, por los cuales considera que se hubiera producido una infracción y 5º) además que la decisión del proceso no depende del requerimiento fiscal impugnado.