Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 402/2001-CA
Fecha: 26-Oct-2001
rechazan el incidente
Que, con la respuesta de fs. 11-12, Jaime Ampuero García y Carlos Tovar Gützlaff, Ministros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por Auto Supremo Nº 482 de 02 de octubre de 2001, rechazan el incidente con el fundamento de que de conformidad al art. 4º de Disposiciones Transitorias de la Ley Nº 2175 de 13 de febrero de 2001, el Fiscal General de la República está facultado para contratar a Fiscales Adjuntos. Por consiguiente la intervención del Dr. Andrade es legal y no vulnera ninguna de las normas denunciadas por el recurrente, Auto Supremo que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevado en consulta ante este Tribunal.