AUTO CONSTITUCIONAL Nº 402/2001-CA
Fecha: 26-Oct-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que dentro del proceso penal aduanero por el presunto delito de contrabando, que sigue el Ministerio Público y la Aduana Nacional Regional Oruro contra Mirtha Mamani Alvarez y otro, Hugo Salvatierra Oporto en representación de Ramiro Angel Aguirre Ruiz, personero legal de COMPANEX, interpone recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad en contra de Luis Andrade Chacón, Fiscal Adjunto, porque el art. 23 de la Ley Orgánica del Ministerio Público no reconoce a ningún Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República, habiendo el mencionado Fiscal incurrido en un acto inconstitucional y de usurpación de funciones, que está sancionado con nulidad, prevista por el art. 31 de la Constitución, por todo lo que pide se declare la ilegalidad e inconstitucionalidad de la intervención de dicho Fiscal, apartándose de su requerimiento en el dictado del Auto Supremo.
CONSIDERANDO: Que, el art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional establece que el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contendrá: la mención de la resolución cuya inconstitucionalidad se cuestiona, su vinculación con el derecho que se estima lesionado, el precepto constitucional que se considera infringido, la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso.