AUTO CONSTITUCIONAL Nº 410/2001-CA
Fecha: 30-Oct-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, Esther Callejas de Wayar dentro del proceso coactivo seguido por el Banco de Santa Cruz S.A. contra su persona y Alfredo Alberto Wayar Herrera, solicita al Juez de la causa, promover el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra el art. 48 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar de 28 de febrero de 1997, argumentando que la norma impugnada establece que si el deudor en título hubiera renunciado expresamente a los trámites del proceso ejecutivo, ya sea en el crédito hipotecario prendario de bienes muebles sujetos a registro, procede la ejecución coactiva, en abierta contradicción con lo establecido por el art. 16 parágrafo II de la Constitución Política del Estado y 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo señala con evidente falta de precisión que la vulneración del artículo constitucional 16-II, cae bajo la prevención del art. 41 de la Constitución Política del Estado.
CONSIDERANDO: Que, el art. 65 de la Ley Nº 1836 establece que la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad surtirá los efectos determinados en el art. 58 de la misma ley, entre éstos el señalado por el inciso V de la citada norma legal que dispone lo siguiente: "La sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
CONSIDERANDO: Que, por otra parte, de la revisión de los antecedentes remitidos por el Juez Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, se desprende que la solicitud de que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad ha sido presentada dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco de Santa Cruz contra Alfredo Alberto Wayar Herrera y Esther Callejas de Wayar, en ejecución de sentencia, sin observar lo dispuesto por el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional referido a la oportunidad de su presentación,