AUTO CONSTITUCIONAL Nº 410/2001-CA
Fecha: 30-Oct-2001
Fragmento 5
Al verificarse la presentación de reiterados incidentes demandando la inconstitucionalidad del art. 48 de la Ley Nº 1760, por el Abogado Herbert A. Cuellar A., después de que dicha norma fue declarada constitucional por Sentencia Constitucional Nº 077/2000 de 19 de octubre de 2000, con temeridad y malicia, póngase en conocimiento del Colegio Departamental de Abogados de Santa Cruz una vez más la actuación del Abogado mencionado, a objeto de que dicho Colegio determine lo que corresponda en derecho, debiendo adjuntarse los actuados correspondientes de los expedientes signados con los Nos. 2001-02721-06-RAC, 2001-02985-06-RII, 2001-02992-06-RII, 2001-3013-06-RII, 2001-03021-06-RII, 2001-03030-06-RII, 2001-03093-07-RII y 2001-03224-07-RII, 2001-03316-07-RII y 2001-03317-07-RII.