AUTO CONSTITUCIONAL Nº 410/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 410/2001-CA

Fecha: 30-Oct-2001

rechaza el incidente

Que, con la respuesta de la parte contraria cursante a fs. 152 del expediente,  por Resolución de 8 de agosto de 2001, el Juez Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, Gualberto Jurado Peredo, rechaza el incidente con el fundamento de que con la aplicación de los arts. 48 al 51 de la Ley Nº 1760 no se ha violado el art. 16  ni ningún otro artículo de la Constitución Política del Estado y que el art. 519 del Código Civil estipula la eficacia del contrato que tiene fuerza de ley; Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la citada Ley Nº 1836,  es elevada en consulta ante este Tribunal.