AUTO CONSTITUCIONAL Nº 417/2001-CA
Fecha: 30-Oct-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, Pura Marlene Padilla de Aguilera dentro del proceso coactivo civil interpuesto en contra suya y de Gerardo Aguilera López, por el NIBOL LTDA., solicita al Juez 5º de Partido en Materia Civil-Comercial de Santa Cruz, promueva Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra el parágrafo II del art. 42 y parágrafos II, III y IV del art. 49 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar de 28 de febrero de 1997, manifestando que la inconstitucionalidad de las referidas normas radica en que se pronuncia sentencia condenatoria tan sólo a demanda del actor, con prohibición de noticia al demandado, aberración jurídica que lesiona derechos fundamentales como: la presunción de inocencia, la defensa en juicio, el debido proceso, la seguridad jurídica y la propiedad privada, contenidos en los arts. 16 II y IV, 7 b) e i), y 22 de la Constitución Política del Estado, respectivamente, infringiendo además la dignidad inviolable de la persona contemplada en el art. 6-II de la misma Constitución.
CONSIDERANDO: Que, a su vez el art. 33 parágrafo I numeral 2) de la Ley Nº 1836, dispone expresamente que la Comisión de Admisión rechazará por unanimidad las demandas y recursos manifiestamente improcedentes: cuando el Tribunal hubiere desestimado antes en el fondo un recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos.
Que, por Sentencias Constitucionales Nos. 035/00 de 9 de junio de 2000 y 077/2000 de 19 de octubre de 2000 se ha declarado la constitucionalidad del impugnado art. 49 parágrafos II., III y IV inc. 1º de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, lo que hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra dicho artículo.