Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 417/2001-CA
Fecha: 30-Oct-2001
rechaza el incidente
Que, con la respuesta de fs. 12, el Juez 5º de Partido en Materia Civil-Comercial de Santa Cruz, por Auto de 30 de junio de 2001, rechaza el incidente con el fundamento de que en el caso en proceso se encuentra en ejecución de sentencia y el derecho para oponer el recurso ha precluido. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.