AUTO CONSTITUCIONAL Nº 417/2001-CA
Fecha: 30-Oct-2001
Fragmento 3
Que, con referencia al art. 42 parágrafo II de la Ley Nº 1760 impugnado por medio del presente Recurso del análisis del mismo se extraen los siguientes extremos: de la revisión de antecedentes se establece que dentro del proceso coactivo, se ha dictado sentencia que declara probada la demanda (fs. 3), la misma que se encuentra ejecutoriada como manifiesta en su Resolución de 30 de junio de 2001 la Autoridad remitente Einar Angelo Lijerón, Juez 5º de Partido en Materia Civil-Comercial de Santa Cruz (fs. 13), correspondiendo a dicha autoridad jurisdiccional hacer ejecutar la misma, habiendo la solicitante dejado pasar la oportunidad de solicitar la declaratoria de inconstitucionalidad.