AUTO CONSTITUCIONAL Nº 421/2001-CA
Fecha: 30-Oct-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, Juan Parra Vargas, dentro del proceso coactivo que le sigue la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Loyola” Ltda., solicita se promueva Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad en contra el art. 48 de la Ley N° 1760 de Abreviación Procesal y de Asistencia Familiar, que establece que si el deudor hubiera renunciado expresamente al trámite del proceso ejecutivo, procede la ejecución coactiva, determinación que está en abierta contradicción con lo que establecen los arts. 16-II de la Constitución Política del Estado y 90 del Código de Pdto. Civil, atentando al derecho de la defensa y contraviniendo al principio de irrenunciabilidad de las normas de orden público.
CONSIDERANDO: Que, el art. 33 parág. I num 2) de la Ley N° 1836 dispone que la Comisión de Admisión rechazará por unanimidad las demandas y Recursos manifiestamente improcedentes cuando el Tribunal hubiere desestimado antes en el fondo un Recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos.