AUTO CONSTITUCIONAL Nº 421/2001-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 421/2001-CA

Fecha: 30-Oct-2001

POR TANTO:

POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los  arts. 64-III y 31-4) de la Ley Nº 1836,  APRUEBA  el rechazo contenido en la Resolución de 16 de octubre de 2001 pronunciada por Basilio Cruz Chilo, Juez de Partido 7º en lo Civil de Cochabamba a fs.  20 del expediente.

          Al verificarse una vez más que el abogado Herbert A. Cuellar A., persiste en la  presentación de varias solicitudes en sentido de que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra el art. 48 de la Ley N°  1760, por la actuación temeraria, maliciosa y contraria a los arts. 3 y 17 del Código de Etica Profesional del Abogado, remítase una copia del presente Auto Constitucional al Colegio Departamental de Abogados de Cochabamba, para los fines de ley.