Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 421/2001-CA
Fecha: 30-Oct-2001
rechaza el incidente
Que, con la respuesta de fs. 17, Basilio Cruz Chilo, Juez de Partido 7º en lo Civil de Cochabamba, por Resolución de 16 de octubre de 2001 rechaza el incidente, con el fundamento de que el Tribunal Constitucional, mediante Sentencias Constitucionales Nos. 35 y 77/2000 ha declarado constitucionales los arts. 48 y 49 de la Ley Nº 1760, lo que hace improcedente cualquier demanda nueva. Resolución que en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley N° 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal (fs. 21).