AUTO CONSTITUCIONAL No. 373/2001 - CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No. 373/2001 - CA

Fecha: 12-Oct-2001

CONSIDERANDO:

          CONSIDERANDO: Que Félix Vásquez, Miguel Magne, Ramiro Fernández, Augusto Valda Vargas y Wilfredo Calzada Limachi, Diputados Nacionales, solicitan se promueva Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra la Resolución Administrativa R-ADM-TCO-0019-98 de 20 de julio de 1998; contra la Resolución Administrativa RA-CSLP-A4 No. 001/99 de 30 de agosto de 1999 y contra el Auto de 26 de septiembre de 2000, todos pronunciados por el Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria en el proceso de Saneamiento Integrado al Catastro Ixiamas y la solicitud y trámite de dotación de tierras comunitarias de origen demandado por el Consejo Indígena de Pueblos Tacanas, por ser contrarias a los arts. 6, 33, 43, 96 inciso 1), 165, 136 y 228 de la Constitución Política del Estado.

          Que, expresan que la Resolución No. R-ADM-TCO-0019-98 de 20 de julio de 1998 dispone que todas las tierras fiscales ubicadas al interior del territorio del Pueblo Indígena Tacana sean compensadas a favor del citado pueblo, sin que previamente se haya concluido con el proceso de CAT SAN y mucho menos el SAN-TCO Tacana, vulnerando gravemente la Ley No. 1715, su reglamento y la Constitución Política del Estado.  El art. 72 parágrafo IV de la Ley No. 1715 expresa que previamente deben sanearse las propiedades de terceros que abarquen tierras del pueblo o comunidad indígena u ordinaria.  En consecuencia, la Resolución impugnada, que modificó el D.S. No. 24784, es contraria a la Constitución Política del Estado,   en sus arts. 228 y 96, 1), ya que sólo el Presidente de la República y su gabinete pueden dictar o modificar Decretos Reglamentarios.  También se ha vulnerado el art. 136-I y II de la Constitución Política del Estado que determina que son de dominio originario del Estado el suelo y el subsuelo, debiendo establecerse por Ley las condiciones de este dominio, así como las de su concesión y adjudicación a los particulares.

          Que, se indica además que la Resolución RA-CSLP-A4 No. 001/99 es inconstitucional por que amplía el área de saneamiento de la zona de Ixiamas, incurriendo en sobreposición total con relación al Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado “Madidi”, contrariando lo que dispone los arts. 59, 1) y 228 de la _Constitución Política del Estado.  Y a su vez, el Auto de 26 de septiembre de 2000 por el que se acepta la ejecución del proceso de saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen SAN-TCO; también es contrario al art. 165 constitucional que señala que las tierras son de dominio originario de la Nación y corresponde al Estado la distribución, reagrupamiento y redistribución de la propiedad agraria conforme a las necesidades económico-sociales y de desarrollo rural.  Asimismo, vulnera el art 96, 1) de la Constitución Política, ya que sólo el Presidente de la República y su Gabinete pueden dictar Decretos Supremos que modifiquen o alteren otros Decretos Supremos.

          CONSIDERANDO: Que conforme establece el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional, el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.  Este recurso será promovido por el Juez, Tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte.