AUTO CONSTITUCIONAL No. 373/2001 - CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No. 373/2001 - CA

Fecha: 12-Oct-2001

Fragmento 4

          Que, de la revisión del expediente, consta que los Diputados recurrentes, al no ser parte dentro del proceso de saneamiento ejecutado de oficio por la Dirección Nacional del INRA, carecen de personería y por tanto de legitimación activa para solicitar que se promueva el presente Recurso, por lo que no se da la situación prevista por el art. 59 in fine de la Ley del Tribunal Constitucional.