AUTO CONSTITUCIONAL No. 373/2001 - CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL No. 373/2001 - CA

Fecha: 12-Oct-2001

rechaza el incidente

              Que, con la adhesión al Recurso por parte del Presidente del Pueblo Indígena Originario Tacana-Quechua de San José de Uchipiamonas de fs. 34 a 37, así como la respuesta del Presidente del Consejo Indígena del Pueblo de Tacana de fs. 18 a 29, por Resolución No. Res-ADM - 119/2001 de 17 de septiembre de 2001 el Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria rechaza el incidente, con el fundamento de que con la resolución final  de saneamiento en este proceso, recién se podrá hablar de regularización  y definición respecto a las tierras, mientras no existe ninguna definición ni disposición de bienes; Resolución que en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley No. 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.