SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1042/01-R
Fecha: 01-Oct-2001
1.
1. En su demanda presentada el 31 de agosto de 2001 (fs. 4 y 5), los recurrentes manifiestan que ante la denuncia presentada por Andrés Apaza Soruco en contra suya y de Nilda Andrea Olivares de Ferrel, por la “imaginaria” comisión de los delitos de estelionato, falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, el Fiscal Adscrito a la P.T.J. requirió porque se levanten diligencias de Policía Judicial, disponiendo sean citados de comparendo; sin embargo, las respectivas cédulas sólo se libraron para Nilda Olivares y no para ellos.
Relatan que pese a la falta de cédulas de comparendo, se elaboró el Informe en Conclusiones, y se dictó Auto Inicial de la Instrucción en su contra, como cómplices de Nilda Andrea Olivares de Ferrel, involucrándolos en un proceso penal sin siquiera haber sido citados ni escuchados, violando así los derechos a la defensa y al debido proceso previstos en la Constitución Política del Estado, razón por la que pidieron al Juez recurrido remita los antecedentes a la P.T.J. ya que las diligencias son irregulares, incompletas y defectuosas, más aún si existe un examen grafológico en el que se establece que su firma ha sido falsificada.
1) En 30 de mayo de 2000 (fs. 8) la Fiscal Adscrita a la P.T.J., Silvia Blacutt, requirió se instruya Sumario Penal contra Nilda Andrea Olivares de Ferrel, Gimbel Ferrel Piza y Gracce Ferrel Olivares. El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, Alberto Costa Obregón, en 24 de julio de 2000 (fs. 9), dictó el Auto Inicial de la Instrucción por la presunta comisión de los delitos de estelionato, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, contra la primera de los citados, y contra los segundos, por complicidad en tales hechos.