SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1042/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1042/01-R

Fecha: 01-Oct-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el Hábeas Corpus ha sido instituido como un Recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad de locomoción en los casos de que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, por lo que  podrán interponerlo quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos,  demandando se guarden las formalidades legales.

En el caso que se analiza, el Auto Inicial de la Instrucción fue emitido en  julio de 2000, es decir que ha transcurrido  más de un año sin que los imputados hayan prestado su declaración indagatoria, habiendo dispuesto el Juez que conoció anteriormente el asunto, se libren mandamientos de  aprehensión  contra los ahora recurrentes por no haberse presentado en la audiencia de declaración indagatoria, sin que se conozca el motivo por el que fue suspendida esa orden. Al presente, la autoridad recurrida ha determinado se libren los referidos mandamientos  en razón de que  los recurrentes no dan cumplimiento a su instrucción para que se presenten en la  audiencia fijada para  recibir sus indagatorias.

Dicha decisión  se encuadra a lo previsto por el art. 91 precedentemente citado, sin que atente contra ningún derecho o garantía de los recurrentes, máxime si se toma en cuenta el tiempo transcurrido desde que se emitió el Auto Inicial de la Instrucción, que demuestra la excesiva dilación en la tramitación del Sumario Penal por causas no atribuibles  al Juzgador,  no pudiendo alegarse para justificar dicha demora, que las diligencias de Policía Judicial son “incompletas” e irregulares y que en las mismas no fueron tomados en cuenta los actores, ya que inclusive en el curso de  un Sumario Penal pueden encontrarse personas involucradas en el hecho que se investiga y no por ello se retrotrae el procedimiento hasta la elaboración de  las mencionadas diligencias, sino que se continúa con el mismo porque, al encontrarse dentro de una fase investigativa -como es la Instrucción- los encausados tienen todas las facultades de asumir su defensa en  forma amplia e irrestricta, utilizando todos los medios y recursos que prevé el ordenamiento jurídico boliviano.