SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1042/01-R
Fecha: 01-Oct-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el Hábeas Corpus ha sido instituido como un Recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad de locomoción en los casos de que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, por lo que podrán interponerlo quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos, demandando se guarden las formalidades legales.
En el caso que se analiza, el Auto Inicial de la Instrucción fue emitido en julio de 2000, es decir que ha transcurrido más de un año sin que los imputados hayan prestado su declaración indagatoria, habiendo dispuesto el Juez que conoció anteriormente el asunto, se libren mandamientos de aprehensión contra los ahora recurrentes por no haberse presentado en la audiencia de declaración indagatoria, sin que se conozca el motivo por el que fue suspendida esa orden. Al presente, la autoridad recurrida ha determinado se libren los referidos mandamientos en razón de que los recurrentes no dan cumplimiento a su instrucción para que se presenten en la audiencia fijada para recibir sus indagatorias.
Dicha decisión se encuadra a lo previsto por el art. 91 precedentemente citado, sin que atente contra ningún derecho o garantía de los recurrentes, máxime si se toma en cuenta el tiempo transcurrido desde que se emitió el Auto Inicial de la Instrucción, que demuestra la excesiva dilación en la tramitación del Sumario Penal por causas no atribuibles al Juzgador, no pudiendo alegarse para justificar dicha demora, que las diligencias de Policía Judicial son “incompletas” e irregulares y que en las mismas no fueron tomados en cuenta los actores, ya que inclusive en el curso de un Sumario Penal pueden encontrarse personas involucradas en el hecho que se investiga y no por ello se retrotrae el procedimiento hasta la elaboración de las mencionadas diligencias, sino que se continúa con el mismo porque, al encontrarse dentro de una fase investigativa -como es la Instrucción- los encausados tienen todas las facultades de asumir su defensa en forma amplia e irrestricta, utilizando todos los medios y recursos que prevé el ordenamiento jurídico boliviano.