SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1042/01-R
Fecha: 01-Oct-2001
a)
La autoridad judicial recurrida, informa lo siguiente: a) ha sido posesionado como Juez en junio del presente año, y el Auto Inicial de la Instrucción fue dictado por el Juez Costa Obregón en julio de 2000, por los delitos de estelionato, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, habiéndose fijado el 1 de septiembre de 2000 la audiencia de declaración indagatoria, pero desde entonces se ha dilatado excesivamente el proceso; b) el Juez que conoció anteriormente el asunto, libró mandamientos de detención contra los recurrentes porque no se presentaban a prestar su indagatoria, empero los referidos mandamientos fueron suspendidos; c) los sindicados solicitaron se remitan actuados a la P.T.J., sin ningún fundamento legal, a lo que se corrió en Vista Fiscal, la misma que aún no ha sido salvada; d) los recurrentes no asistieron a la audiencia de declaración indagatoria, en cuyo mérito dispuso se libre el mandamiento de Ley, pero aún no ha sido expedido; e) no ha violado ningún derecho de los actores, solamente ha cumplido con lo dispuesto por Ley, puesto que no han planteado revocatoria del Auto Inicial de la Instrucción ni han opuesto cuestiones previas a efectos de suspender la audiencia de declaración indagatoria.