SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1059/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1059/01-R

Fecha: 03-Oct-2001

Considerando:

1.   En el memorial de fs. 15 a 16, presentado el 22 de agosto de 2001, los recurrentes expresan que con la finalidad de realizar mejoras en su vivienda solicitaron un préstamo de $us. 2500.- a Enrique Paz Tarqui, quien aprovechando su ignorancia les hizo firmar un documento de transferencia del inmueble, iniciándoles posteriormente un proceso ejecutivo sobre la base de un acuerdo transaccional que fueron obligados a aceptar que por supuesto perdieron obligándolos a iniciar una acción ordinaria de nulidad del documento de transferencia dentro del cual fueron declarados vencedores por sentencia de segunda instancia dictada por la Corte Superior y confirmada por la Corte Suprema de Justicia.

Que en ejecución de la referida sentencia la Jueza de primera instancia -ahora demandada- realizando una interpretación errónea de la sentencia que salvó los derechos del demandado a la vía legal correspondiente, procedió a liquidar el capital e intereses que adeudan al perdidoso ordenando la anotación preventiva de su inmueble hasta el monto de la liquidación, determinación que  apelada ante la Corte Superior fue confirmada en su contra.

Consideran que la actuación de la autoridad recurrida es ilegal y vulnera su derecho a defensa previsto por los arts. 16 y 116-X) de la Constitución Política del Estado, por lo que al no existir otro medio de protección inmediata interponen el presente Recurso pidiendo sea declarado procedente y, como consecuencia, se corrija el irregular procedimiento, se deje sin efecto la liquidación de capital e intereses y se suspenda la orden de embargo y anotación preventiva de su inmueble.

1.   Que dentro del proceso ordinario seguido por los recurrentes contra Enrique Paz Tarqui, el Juez Octavo de Partido en lo Civil dictó sentencia de primera instancia declarando improbada la demanda y la reconvención; asimismo rechazó la excepción de falta de acción y derecho (fs. 24-29), la que en apelación fue revocada en parte por Auto de Vista de 5 de mayo de 1999 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior  que declaró probada la acción principal disponiendo la cancelación de la partida respectiva en el Registro de Derechos Reales “correspondiendo al deudor la devolución de $us. 2075.- más intereses legales”. En todo lo demás se confirma la sentencia, sin costas (fs. 20-21).

2.   Que por Auto de Vista de 8 de junio de 1999 la misma Sala Civil procedió a enmendar un error fijando definitivamente en $us. 2500.- más intereses la suma que debían devolver los ahora recurrentes (fs. 23). Contra el Auto de Vista que resolvió la apelación así como el complementario el demandado perdidoso interpuso recurso de casación resuelto por Auto Supremo de 4 de diciembre de 1999 que declara infundado el Recurso (fs. 30).

3.   Que en ejecución de la referida sentencia a petición de Enrique Paz Tarqui se practicó la liquidación de capital e intereses, que en conocimiento de los recurrentes fue observada mediante memorial de 29 de marzo de 2000 donde además oponen la excepción perentoria de pago parcial (fs. 35), petición resuelta por Auto de 18 de diciembre de 2000 pronunciado por la Jueza demandada que rechaza la excepción de pago y aprueba la liquidación, disponiendo su pago a tercero día (fs. 36), resolución que en apelación es confirmada por Auto de Vista de 19 de mayo de 2001 (fs. 41).

4.   Que mediante Auto de 13 de agosto de 2001 dictado por la autoridad demandada se dispone se proceda al embargo del inmueble de propiedad de los recurrentes, a cuyo efecto se ordena se expida el mandamiento correspondiente (fs. 46), determinación que dio origen a la interposición del presente Recurso.

Considerando: Que  el Amparo Constitucional es un Recurso extraordinario contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para  la protección inmediata de esos derechos.

Que en el caso de autos, a demanda de los recurrentes se llevó adelante un proceso ordinario contra Eduardo Paz Tarqui el que se desarrolló dentro de un debido proceso, respetándose el derecho a defensa de las partes teniendo la posibilidad de utilizar los recursos que les franquea la Ley, proceso que cuenta con sentencia ejecutoriada que tiene el sello de cosa juzgada,  que al presente se encuentra en etapa de ejecución de sentencia, donde la actuación de la Jueza demandada ha observado lo dispuesto por los arts. 514 y 517 del Código de Procedimiento Civil.