SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1059/01-R
Fecha: 03-Oct-2001
Improcedente
Que por consiguiente, la autoridad recurrida con plena jurisdicción y competencia conforme a derecho ha dispuesto el pago del capital e intereses adeudados por los recurrentes al demandado, conforme a la liquidación practicada en ejecución de sentencia, conminándoles al pago dentro de tercero día, disponiendo asimismo el embargo del inmueble de su propiedad. Posteriormente a solicitud del demandado dispuso la anotación preventiva del mismo, determinaciones de las que los recurrentes han podido asumir defensa en forma irrestricta no evidenciándose la supuesta vulneración del derecho a defensa que acusan, por lo que el Tribunal de Amparo al haber declarado Improcedente el Recurso ha efectuado una adecuada interpretación del art. 19 de la Constitución Política del Estado.