SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1060/01-R
Fecha: 04-Oct-2001
1)
Que, por su parte el recurrido Jesús Rada Chávez informó: 1) Que al conocer la apelación referida por el recurrente, la Sala antes de considerar y resolver dicho recurso ingresó a revisar de oficio todo lo obrado y encontró un sinnúmero de ilegalidades, siendo por esa razón que anuló obrados el 7 de enero de 2000, y el Auto que dictó la Sala Civil Primera es del 15 de febrero de 2000, es decir que este último auto confirmó lo que ya habían anulado; 2) Que el recurrente oculta pero confiesa que del proceso nacieron dos apelaciones una que fue a la Sala Civil Primera y la otra a la Sala Segunda, pero ninguna conocía de la otra y se apersonó a las dos, sin pedir acumulación porque estaba a la espera de cuál le favorecería y como la resolución de la Sala Civil Primera le favoreció, quiere enmendar la que no le es favorable por medio del Amparo. Acto seguido se dio lectura al informe de la recurrida Marlene Terán de Millán donde aduce: 1) Que habiéndose dictado la sentencia declarando probada la demanda por Resolución Nº 126/98 el ejecutado suscita incidente de nulidad argumentando que no había sido notificado con el fallo respectivo, pretensión que fue rechazada, siendo apelada por tal motivo; empero, el ejecutante pide la ejecutoria porque no se habrían proveído los recaudos, lo cual fue denegado en consideración al informe evacuado por el Secretario, resolución que por su parte fue apelada por el actor; 2) Que ambos recursos fueron inexplicablemente elevados en forma separada, lo cual incluso fue observado por la Corte Suprema de Justicia; 3) Que los actuados relativos al incidente de nulidad radicaron en la Sala Civil Primera y los de la impugnación contra la negativa de la ejecutoria en la Segunda, siendo radicadas ambas el 2 de diciembre de 1999, pero por orden de sorteo el expediente de nulidad se sorteó el 4 de enero de 2001 y se resolvió el 7 del mismo mes y año conforme al art. 237-I-4 del Código de Procedimiento Civil y 15 de la Ley Organización Judicial, fallo que no fue objetado por la Corte Suprema de Justicia, pese a la concesión del recurso; 4) Que el citado fallo fue resuelto con anterioridad al dictado por la Sala Civil que data de 15 de enero de 2000, además que en obrados se constata que el 14 de enero del mismo año, se notificó con el fallo anulatorio a las partes; 5) Que la anulación se produjo porque al fallecer la co-ejecutada, se citó por edicto a los herederos y luego se les designó Defensor de Oficio, quien señala domicilio, el cual es aceptado, después se apersona el esposo supérstite en representación de los menores y solicita se nombre tutor ad-litem, lo cual también es aceptado ordenándose la remisión de antecedentes a Vista Fiscal, habiendo la Juez posteriormente ignorado los actos procesales que dispuso, viciando con ello el desarrollo del proceso, pues la doble representación produjo confusión en los domicilios y en consecuencia vicios que no fueron rectificados pese a provocar indefensión, ya que en estos procesos la intervención de Gestión Social y el Ministerio Público es inexcusable.
1. Que, la Corporación de Inversiones IMCRUZ S.A. siguió proceso ejecutivo contra Hugo Rodríguez Callisaya y Ana María García Aguirre de Rodríguez, dentro del cual el ejecutado planteó incidentes de nulidad, los cuales por Resolución Nº 229/99 de 16 de junio de 1999 fueron rechazados (fs. 31 y vta.), ante lo cual el ejecutado apela (fs. 32-33), recurso que es concedido (fs. 40); empero, el ejecutante argumentando que el apelante no había proveído los recaudos de ley, pide la ejecutoria de la Resolución de rechazo del incidente (fs. 46), a cuyo efecto el Juez del proceso pide informe del Secretario, el cual informa que el apelante proveyó los recaudos necesarios pero que él omitió la nota en el expediente (fs. 47), por lo que el Juez concede el recurso por Auto de 18 de octubre de 1999 (fs. 54 y vta.). Que, contra el referido auto de concesión, la ejecutante interpone apelación (fs. 55-58 y vta.), que es concedida el 9 de noviembre de 1999 (fs. 60).