Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1060/01-R
Fecha: 04-Oct-2001
IMPROCEDENTE
Que, concluida la audiencia, el Tribunal del Amparo declaró IMPROCEDENTE el Recurso fundamentando “... que en observancia del Art. 120 num. 1) de la C.P.E. no tiene competencia para conocer y resolver aspectos jurisdiccionales como los referidos ..... Consiguientemente este Tribunal Constitucional tampoco tiene atribuciones para conocer aspectos ajenos a la naturaleza de las situaciones previstas por el art. 19 de la Carta Marga..”.