Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1061/01-R
Fecha: 04-Oct-2001
3.
3. Que, ante la solicitud de la recurrente que se respete el contrato de alquiler referido por haber sido suscrito antes de la sesión municipal (fs. 28), el Alcalde recurrido el 25 de junio de 2001 mediante “CITE-HAMS-306/2001” le responde que la Ordenanza citada “en cuanto a la anulación de Contratos firmados a partir de 1 de enero del 2001 deben ser cumplidos por el Ejecutivo Municipal”, además que al haber quedado nulos se efectuó la convocatoria a la cual ella no se presentó (fs. 29), ante dicha respuesta la recurrente insistió en su pretensión obteniendo el mismo resultado.