SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1061/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1061/01-R

Fecha: 04-Oct-2001

(fs. 71-72)

             Que, por su parte los recurridos mediante su informe escrito (fs. 71-72) alegan: 1) Que el 1 de febrero de 2000, el que debe entenderse como 2001, el Municipio de Sorata suscribió un contrato de alquiler con la recurrente para uso de un almacén o tienda para uso exclusivo de un frial o carnicería; empero, la recurrente nunca la utilizó estando cerrada hasta la intervención forzosa en cumplimiento de la Ordenanza Municipal Nº 08/2001 y porque la inquilina no pagó los alquileres desde esa fecha; 2) Que la referida Ordenanza fue dictada en uso de las atribuciones previstas en los artículos 28 y 33 de la Ley de Municipalidades y mediante ella se norma la adjudicación de tiendas y restaurantes que son de propiedad del Municipio de Sorata; 3) Que el Ejecutivo Municipal cumpliendo las nuevas Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios Decreto Supremo Nº 25964 de 21 de octubre de 2000 en su art. 144-d) dispone que está prohibido mantener inmuebles sin darle un uso por tiempo indefinido, bajo  responsabilidad, siendo por esa razón que se convocó a todos los interesados en alquilar el almacén, invitación a la que no asistió la recurrente y tampoco usó los recursos que la Ley franquea para revocar la invitación y para impugnar la citada Ordenanza con la cual fue notificada; 4) Que al no estar funcionando el inmueble por causas de sanidad y bienestar y luego de hacerle un llamado a la recurrente cuyo silencio se tuvo como aceptación, “...el Municipio ingresó a la tienda, inventarió los bienes existentes dentro, que a la fecha se encuentran en el depósito de la Honorable Alcaldía Municipal...” y 5) Que desestimaron el requerimiento porque nadie puede declarar en su contra, que tampoco han sido citados con ninguna demanda por incumplimiento de contrato ni con alguna querella que les impute delito alguno, y menos han conocido recurso administrativo presentado por la recurrente, por lo que piden que el recurso sea declarado improcedente al no haberse agotado las citadas vías. Agrega el Alcalde que jamás ordenó se corten las cerraduras y por su parte los Concejales aducen que el contrato de la recurrente no fue aprobado por el Concejo conforme al art. 12-11) de la Ley Nº 2028 y que no han cometido ningún delito de falsedad.