Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1062/2001-R
Fecha: 05-Oct-2001
improcedente
Que, finalizada la audiencia pública el Tribunal del Hábeas Corpus de acuerdo con la opinión Fiscal declaró improcedente el Recurso fundamentando: 1) Que la recurrida actúa en calidad de Liquidadora, conforme a las disposiciones transitorias previstas por la parte final de la Ley Nº 1970, actuando con plena jurisdicción y competencia al conocer y decidir la ampliación del Auto inicial de la Instrucción a expreso pedido de la parte querellante y 2) Que se ha actuado correctamente al no dar lugar al juzgamiento de privilegio o Caso de Corte, pues para los Rectores no existe por lo interpretado en la Sentencia Constitucional Nº 038/2000.