SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1062/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1062/2001-R

Fecha: 05-Oct-2001

Por su parte la recurrida

 Por su parte la recurrida, informó por escrito indicando: 1) Que su autoridad actúa con jurisdicción y competencia en aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley Nº 1970 y el artículo 169; 2) Que la instrucción penal es ajena al proceso administrativo, pues dicha etapa según el artículo 120 del Código de Procedimiento Penal está destinada a investigar la verdad acerca de los extremos de la imputación penal  y otras circunstancias y  3) Que la Constitución, es la única que puede establecer fueros y privilegios, pues así se estableció mediante la Sentencia Constitucional Nº 038/2000. Agrega que el 8 de noviembre de 2000, dictó Auto Inicial de Instrucción contra el recurrente y otros, que una vez iniciado el sumario la parte querellante pidió ampliación del referido auto, con lo cual no se corrió traslado a la parte que se quería incluir porque carecía de domicilio; que dictado el requerimiento por la ampliación contra el recurrente y otros funcionarios de la Universidad Autónoma Gabriel Rene  Moreno amplió el Auto, pero no de oficio, sino en cumplimiento de normas procedimentales, pues es cierto que podía rechazar la querella, pero como su atribución es investigar, dejó sin efecto su primera determinación y resolvió ampliar porque dentro de dicha investigación le llegará el informe que reclama el querellante.