SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1082/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1082/01-R

Fecha: 05-Oct-2001

1)

1.   Que como emergencia del fenecido proceso penal seguido contra Sebastiao Spence Yule por infracción de la Ley Nº 1008, cumplidos los requisitos de Ley, el referido solicitó y obtuvo el beneficio de libertad condicional mediante Auto de 4 de mayo de 2000, bajo las siguientes condiciones: “1) Se dispone el arraigo mientras dure la libertad condicional debiendo oficiarse para el efecto a Migración y servicios de viajes aéreos y terrestres a objeto de dar cumplimiento a esta disposición debiendo el beneficiario radicar y señalar domicilio en esta ciudad; 2) el beneficiario deberá observar buena conducta mientras dure su libertad condicional, no incurrir en actos delictivos y deberá dedicarse a cualquier oficio o trabajo lícito...” (sic) (fs. 103-104).

2.   Que mediante requerimiento de 1 de agosto de 2001 el Fiscal de Materia Adscrito al Juzgado Segundo de Sustancias Controladas solicitó la revocatoria del beneficio de libertad condicional otorgado a favor de Sebastiao Spence Yule, bajo el argumento de que incumplió las obligaciones impuestas en la sentencia al haber sido detenido en la ciudad de Cobija por la supuesta comisión de delitos previstos en la Ley Nº 1008, acompañando al efecto la documentación correspondiente (fs. 170).

3.   Que mediante Auto de 2 de agosto de 2001, los Jueces demandados revocan el beneficio de libertad condicional otorgado a favor de Sebastiao Spence Yule, disponiendo se libre en su contra el mandamiento de condena(fs. 171), Resolución con la que fue notificado mediante cédula fijada en el tablero del Juzgado (fs. 173).

4.   Que como emergencia de un operativo, Sebastiao Spence Yule fue aprehendido y conducido ante el Juez de Instrucción, quien mediante Auto de 1 de agosto de 2001 dispuso su detención preventiva; posteriormente, por Auto de 10 del mismo mes y año determinó la cesación de la detención preventiva aplicando las siguientes medidas sustitutivas: 1) la prohibición de salir del país mientras dure la etapa preparatoria y una fianza económica de Bs12.500 (fs. 274-275). Como emergencia de esta investigación y del hecho de haber sido remitido a la F.E.L.C.N. para ser trasladado a Santa Cruz en cumplimiento del mandamiento de condena, librado por los recurridos Sebastiao Spence Yule interpuso Recurso de Hábeas Corpus, el que fue declarado procedente con relación al procedimiento utilizado en la investigación al violar derechos y garantías constitucionales e improcedente con relación a la detención y traslado del recurrente a la ciudad de Santa Cruz, al determinarse que los recurridos ejecutaron una orden emitida por autoridad competente, el que fue elevado en revisión ante este Tribunal (fs. 302-304).

5.   Que mediante Sentencia Constitucional Nº 967/2001-R de 17 de septiembre de 2001 este Tribunal APRUEBA EN PARTE la Resolución revisada, “manteniendo la procedencia contra los funcionarios policiales, tanto por su actuación en la detención que realizaron el 30 de julio, como la efectuada en 10 de agosto, sin disponer la libertad de Sebastiao Spence, por encontrarse recluido con mandamiento de condena emitido por los titulares del Juzgado Segundo de Sustancias Controladas de Santa Cruz y declara IMPROCEDENTE el Recurso respecto al Fiscal recurrido, Mario Mariscal Miranda” (sic)